Con la finalidad de evitar el registro de nombres de dominio coincidentes con marcas registradas, conviene consultar con carácter previo el localizador de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
No obstante, hay que considerar, a los efectos de lo anterior, también la protección jurídica que la legislación vigente española confiere a las marcas notorias y renombradas, lo que añade complejidad a la materia.
La Ley de Marcas entiende por marca o nombre comercial notorios “los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial“.
Por su parte, cuando la marca o nombre comercial sean conocidos por el público en general, “se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades“.


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