¿Cómo consultar en España si una marca está registrada?

Con la finalidad de evitar el registro de nombres de dominio coincidentes con marcas registradas, conviene consultar con carácter previo el localizador de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

No obstante, hay que considerar, a los efectos de lo anterior, también la protección jurídica que la legislación vigente española confiere a las marcas notorias y renombradas, lo que añade complejidad a la materia.

La Ley de Marcas entiende por marca o nombre comercial notorios “los que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidos por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen dicha marca o nombre comercial“.

Por su parte, cuando la marca o nombre comercial sean conocidos por el público en general, “se considerará que los mismos son renombrados y el alcance de la protección se extenderá a cualquier género de productos, servicios o actividades“.

August 3, 2009
Posted in Marcas — editor @ 11:47 pm

 

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El valor del nombre de dominio genérico según Jesús Alonso de Restaurantes.com

Al hilo de una conferencia en el Iniciador de febrero, Jesús Alonso Gallo aborda el emprendimiento en general y particularmente, el sector de los negocios en Internet. Parada obligatoria a los efectos de la modelación de un proyecto es la elección de su nombre comercial y/o marca, y consecuentemente, de los nombres de dominio relacionados.

Sin lugar a dudas, existe en la actualidad un gran debate sobre el valor añadido que aportaría la elección de un nombre de dominio genérico en la puesta en marcha de un proyecto en Internet.

Jesús Alonso considera que actualmente la elección de un genérico aporta un valor de partida, entre otras cosas, por el indice de rememorabilidad e identificación con su temática que conllevan estos dominios.

No obstante, estima acertadamente que el proyecto, aún contando con un genérico, tiene que aportar un valor en la percepción y necesidades del visitante.

Por tanto, la utilización de un genérico no es condición necesaria para el éxito de un proyecto digital (los detractores de éstos siempre aluden al ejemplar e indiscutible posicionamiento de la marca Google), pero aporta indudablemente un elemento positivo desde el punto de vista del branding y marketing.

Así, el genérico permite la rápida asociación del sitio a un determinado producto y/o servicio, con lo que ello supone en creación de marca, y es un elemento que mejora su rememorabilidad por parte del usuario.

Precisamente, este emprendedor, el próximo 11 de marzo lanza un proyecto enfocado a la información culinaria y reservas a través del dominio Restaurantes.com, con lo que además, está realizando una gran aportación en la consolidación de los propios genéricos, ya que a mayor desarrollo en número y calidad de éstos, mayor será a su vez la credibilidad, posicionamiento y valor que le aportará el internauta a aquéllos en general, lo que viene a retroalimentarlos.

Artículos relacionados:

Dominios genéricos que crean o potencian marca.
El valor del genérico. El caso de Pisos.com
Reflexiones

March 7, 2009
Posted in Estrategias, Posicionamiento, Herramientas, Marcas, Emprendedores — editor @ 11:41 am

 

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“Nombres de Dominio” de Albert Agustinoy

Esta mañana me han pasado una referencia de una reciente publicación de la Editorial Bosch, Nombres de Dominio, de Albert Agustinoy.

La obra parece que recoge la actual normativa internacional, comunitaria y española aplicable al registro, gestión y resolución de conflictos relativos a nombres de dominio.

Según la editorial, “de este modo, el libro pretende ser una herramienta de consulta para cualquier entidad o persona que desee ser titular de uno o más nombres de dominio, ofreciendo respuestas a cuestiones tales como los requisitos a cumplir para poder aspirar al registro de una determinada categoría de dominio, los sistemas establecidos para asegurar una gestión adecuada de una cartera de dominios o los procedimientos judiciales y extrajudiciales disponibles para enfrentarse a un registro inadecuado o abusivo de nombres de dominio.”

Albert Agustinoy colabora con la Universitat Oberta de Catalunya, forma parte del prestigioso despacho jurídico Cuatrecases y es panelista de la World Intellectual Property Organization -WIPO-, lo que para algún ávido lector podrá ser prejuicio suficiente para cuestionar la rigurosidad de la obra en el tratamiento del nombre de dominio en relación al domaining.

No obstante, y sin perjuicio de la constatable trayectoria panelística del autor, va siendo hora de evitar inconscientes conductas endogámicas en el entorno del domaining que cierren las puertas al pensamiento crítico y la diversidad doctrinal, ambas necesarias para la evolución de la especialidad jurídica y la consolidación del sector de la inversión en nombres de dominio.

Sumario del libro:

1. Aspectos técnicos de los nombres de dominio 1.1. Dirección IP, DNS y nombres de dominio 1.2. La Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) 1.3. Tipos de nombres de dominio 2. Marco normativo de los nombres de dominio 2.1. Normativa aplicable al Registro y gestión de los nombres de dominio 2.2. Políticas de resolución extrajudicial de disputas relativas a nombres de dominio 2.3. Normativa estatal aplicable a los conflictos vinculados a nombres de dominio CAPÍTULO I. Normativa de registro de nombres de dominio 1. Nombres de dominio genéricos 1.1. Nombres de dominio genéricos de libre registro Acuerdo tipo, de 17 de mayo de 2001, establecido por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers de acreditación de entidades registradoras de nombres de dominio genéricos de libre registro 1.2. Nombres de dominio genéricos de registro restringido 1.3. Nombres de dominio especiales 2. Nombres de dominio multilingües Directrices de ICANN de 26 de abril de 2007 para la puesta en marcha de los Nombres de Dominio Multilingües 3. Nombres de dominio territoriales 3.1. Nombres de dominio .ES Reglamento (CE) núm. 733/2002 de la Comisión, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel “.eu” CAPÍTULO II. Normativa de gestión de los nombres de dominio 1. Política de verificación de la información incluida en la base de datos whois adoptada por icann el 27 de marzo de 2003 2. Política de transferencia de nombres de dominio entre entidades registradoras adoptada por icann el 12 de julio de 2004 3. Política de restricciones en el uso con fines de marketing de la información incluida en la base de datos whois adoptada por icann el 12 de noviembre de 2004 4. Política de exactitud respecto a nombres de dominio reactivados adoptada por icann el 31 de octubre de 2003 5. Política de eliminación de nombres de dominio expirados adoptada por icann el 31 de octubre de 2003 CAPÍTULO III. Normativa aplicable a la resolución extrajudicial de conflictos relativos a nombres de dominio 1. Nombres de dominio genéricos 1.1. Normativa aplicable a conflictos entre nombres de dominio y marcas 1.2. Normativa aplicable a conflictos referidos al incumplimiento de los requisitos de nombres de dominio genéricos 2. Nombres de dominio territoriales 2.1. Nombres de dominio .ES 2.2. Nombres de dominio .EU CAPÍTULO IV. Normativa española aplicable a la resolución judicial de conflictos relativos a nombres de dominio 1. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas 2. Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal 3. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen 4. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

October 29, 2008
Posted in Opinión, Marcas, Webmaining — editor @ 11:04 pm

 

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Jugar para ganar, mejor con dominios genéricos

Spil Games (antes Spill Group) se ha convertido en poco más de cinco años, en una referencia internacional de los juegos online, uno de los sectores económicos de mayor repercusión en Internet.

Sus más de 75 millones de visitantes únicos al mes provienen de un conjunto de portales creados o adquiridos por esta empresa.

Spil Games, en su claro objetivo de liderazgo, ha apostado por los nombres genéricos. Así, hace poco más de un año adquirieron el dominio juegos.com a Chris Chena por una cantidad cercana (al menos según lo publicado) a los diez millones de dólares.

Curiosamente, Spil Games también controla el dominio juegos.mobi. No obstante, mientras sus mejores referencias se encuentran desarrolladas, este último dominio lo tienen aparcado y a la venta sin éxito en Sedo desde hace varios meses.

Pero la adquisición y desarrollo de juegos.com no forma parte de una estrategia aislada, ya que tienen en cartera ejemplares genéricos territoriales en otros idiomas, tales como games.co.uk, mygames.co.uk, jeux.fr, jeu.fr y spelletjes.nl, entre otros.

La política de Spil Games, cuestionable para muchos, se basa en el uso de dominios genéricos para la creación y consolidación de una marca líder internacional dentro del sector de los juegos en línea.

Lo anterior, optimizando la visibilidad de sus portales en los buscadores -en atención a la actual importancia del nombre de dominio en el posicionamiento- y con una clara visión e implantación global desde el liderazgo local (en este caso, mediante el uso fundamentalmente de ccTLD´s genéricos de identificación excluyente e inequívoca).

Hace unos días Enrique Dans se refería a los problemas de AOL, actual propietaria del dominio games.com. ¿Aprovechará Spil Games la oportunidad para adquirir este nombre de dominio?

August 17, 2008
Posted in Estrategias, Domaining corporativo, Posicionamiento, Marcas — editor @ 4:36 pm

 

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Reflexiones sobre el mercado de compra-venta de dominios

Lógicamente no existen reglas irrefutables en el sector de la compraventa de nombres de dominio que permitan determinar en un sentido concluyente y cerrado los criterios que influyen en la valoración de éstos, en cuanto a que el de la compra-venta de dominios, como el resto de sectores, también depende de las reglas económicas establecidas por el propio mercado.

Poco se aclara -o mucho- con la afirmación en este sentido realizada. Pero creo que esto hay que considerarlo en el punto de partida de esta arriesgada reflexión.

El mercado de dominios es limitado y excluyente. Es limitado en el sentido de que aunque existan muchos nombres y combinaciones posibles, los dominios son limitados, lo que lógicamente pudiera afectar, sobre todo en el futuro, al mercado. Pero quizá más importante que lo anterior sea la circunstancia que nos permite afirmar que el mercado de dominios es excluyente. Esto es así porque solo un registrante puede tener un concreto dominio en su Haber. Esta circunstancia -inherente a la propia configuración técnica de los nombres de dominio- sin lugar a dudas, afecta de una manera innegable al mercado en cuestión. Porque si varias personas pudieran registrar a la vez www.viajes.com, el gurú de los dominios Chris Chena, ¿hubiera pagado lo mismo por este dominio? Tal vez no. Ello hace que el propio dominio constituya por sí mismo “marca“. Signo distintivo en Internet irrepetible. Irrepetible al igual que una obra de arte original firmada por su autor.

La evidente relación entre marca y nombres de dominio hizo aparecer el fenómeno de la ciberocupación y la posterior reacción de los propietarios de las marcas “tradicionales” ciberocupadas. Porque un ciberocupa es una persona que sin interés legítimo, registra a sabiendas el dominio de internet relacionado con una marca preexistente con un fin lucrativo y especulativo, en cuanto a que se aprovecha del tráfico y notoriedad generados por la marca-originaria, que por contra, no desea que se constituya una marca-internet paralela a la propia en perjuicio de sus intereses directos e indirectos.

Muchas de las cuestiones hasta este punto planteadas me permiten pensar que el de los dominios de Internet, tiene comportamientos similares a otros mercados relacionados con el coleccionismo.

Efectivamente, en un principio podría considerarse el registro de nombres de dominio desde el punto de vista de su posterior desarrollo mercantil en su sentido más estricto. Esto es, comprar un dominio -con buena fe- para posteriormente venderlo a empresas que lo quieran explotar comercial o publicitariamente como marca o incluso, desarrollarlo directamente su propietario. Por ejemplo, el caso del inversor que registró TERRA.COM y posteriormente lo vendió a una empresa española que pensó desarrollar una marca en base a ese nombre pre-registrado.

Pero este mercado, como ya habíamos indicado, se verá afectado por el fenómeno del coleccionismo. Quiere esto decir que los dominios de internet no sólo se venderán entre empresas o personas físicas para su directa y estricta explotación mercantil, sino también desde su consideración como objetos inmateriales anhelados por coleccionistas (similar al de obras de arte, sellos etc.), con sus particulares -y a veces irracionales- criterios de valoración.

Por supuesto que esta última consideración no hace más que incrementar las perspectivas del sector del registro de dominios. Ya quisieran por ejemplo, los cultivadores de productos perecederos que gran parte de su oferta fuera destinada no solo al mercado en su estricto sentido (venta en mercados, etc), sino también al del coleccionismo. Porque la demanda de esos productos sería mayor, lo que por supuesto, en base a los pricipios básicos de la Economía, afectaría de manera positiva en la determinación de su precio.

Y es que el coleccionismo por sí mismo constituye un importante mercado que repercute de una manera considerable sobre los sectores en los que actúa. Sólo hay que pensar en el volumen de negocio generado en torno a la numismática, filatelia, coleccionismo de vehículos, obras de arte, etc. Por tanto, esta circunstancia supone una realidad que no conviene obviar en el incipiente mercado de los nombres de dominio.

December 6, 2005
Posted in Varios, Opinión, Monetización, Marcas — editor @ 11:11 pm

 

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